Derecho de Reversión de Pago - Art 51. Estatuto del consumidor

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), si realizas una compra en nuestra tienda online, siempre que hayas utilizado tarjeta de crédito, débito o algún otro instrumento de pago electrónico, puedes solicitar la reversión del mismo cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando haya existido fraude.

  • Cuando el pedido corresponde a una operación no solicitada o no hayas autorizado la compra. 

  • Cuando no recibas el producto “adquirido”.

  • Cuando el producto entregado no corresponda al que compraste o no cumpla con las características ofrecidas.

  • Cuando el producto sea defectuoso en los términos previstos en el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. 

Para ejercer este derecho, debes solicitar la reversión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que te enteraste de que la operación fue fraudulenta o no autorizada, o desde el momento en que debías haber recibido el producto, o lo recibiste defectuoso o diferente a lo solicitado.

Puedes presentar tu solicitud a través de nuestros canales de atención disponibles en este enlace, informando el número de pedido, valor, medio de pago utilizado y la causal de reversión, y anexando las pruebas o documentos correspondientes.

Cuando aplique, comunícate con nosotros una vez hayas dejado el producto a nuestra disposición en las mismas condiciones en que lo recibiste y en el mismo lugar de entrega. Con ello se entenderá cumplida tu obligación de devolución. Para esto, tienes 15 días calendario. 

Asimismo, debes informar a la entidad emisora del instrumento de pago (banco o plataforma) para que gestione la reversión conforme a sus procedimientos internos y a la norma vigente.

Una vez presentada la solicitud ante el emisor del instrumento de pago electrónico, de acuerdo con el artículo 2.2.2.51.8 del decreto 1074 de 2015, los participantes del proceso de pago disponemos de quince (15) días hábiles para hacer efectiva la reversión a cargo de la entidad financiera.